miércoles, 25 de abril de 2012

PROGRAMA RADIAL TRIPALIUM JUEVES 26 DE ABRIL DE 2012








UNA DE LAS PROPUESTAS DE PHUMA Y FUNEAT 

Al CONCEJO DE REPRESENTANTES DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ 

 ASUNTO: HACEN PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE ORDENANZA 

 De nuestra mayor consideración: 

 Sirva esta presentación como aporte al actual gobierno y como una forma de participación ciudadana de organizaciones ambientalistas de la ciudad que pretenden una Gestión Ambiental Regional, ya que consideramos que a los problemas de contaminación habrá que abordarlos desde lo individual en lo inmediato y desde lo colectivo en el mediano y largo plazo, con políticas de estado en ese sentido. 

 Creemos que si no participan activamente todos los actores involucrados en la zona y si no se trata el conjunto de inconvenientes que afectan el entorno y fundamentalmente el saneamiento del Rio San Antonio, poco podemos esperar del futuro del Embalse del Lago San Roque y del desarrollo social y económico de la región. 


 Este aporte tal vez deba ser mejorado, ampliado o reformado, ya que nosotros no somos especialistas en legislación, pero consideramos que el espíritu del mismo apunta hacia la preservación y conservación de los Recursos fundamentales que hacen a la vida de esta zona, y sin los cuales perdería su idiosincrasia netamente turística-recreativa, motor de la economía y desarrollo social que involucra a tantas localidades aledañas y a sus habitantes a la vera del curso del Río San Antonio. 


Esperamos esto ayude como herramienta para conseguir más adelante la fortaleza que avance a nivel provincial para componer un Comité de Cuenca expeditivo, ágil y ejecutivo, sin el cual poco se podrá hacer por remediar y proteger las nacientes de los ríos tributarios, que con su aporte hacen florecientes las ciudades que nos cobijan, brindándonos agua para beber, playas para disfrutar y demás activos ambientales que pretendemos no se pierdan. Sin más saludamos atentamente. 

CÓRRASE VISTA A TODOS LOS BLOQUES PARTIDARIOS DE ESE CONCEJO FIRMAN PHUMA y FUNEAT 



AUDIO PROGRAMA



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                         Norberto Bossi de PHUMA y Juan Carlos A. Paesani             FUNEAT - Día 26 de Abril de 2012


PROYECTO ADJUNTADO

JUNTA INTERCOMUNAL MUNICIPAL DE GESTION ECOLOGICA PARA EL RIO SAN ANTONIO FUNDAMENTOS: 

 Esta iniciativa tiene como finalidad primera y objetivo principal tratar de mitigar y/o atenuar la eutrofización que degrada las aguas del Embalse del Lago San Roque, con la preservación y conservación de una amplia zona que conforma la Sub- Cuenca (Sur) del Río San Antonio, cuyo cauce baña las riberas de importantes conglomerados humanos que habitan en sus márgenes, tales como Tala Huasi, Cuesta Blanca, Icho Cruz, Mayu Súmaj, San Antonio de Arredondo y el municipio de Carlos Paz, y que termina siendo un afluente (segundo en relevancia) del Embalse del Lago san Roque, a quién aporta un caudal abundante de agua que pasa a conformar parte del reservorio de la ciudad de Córdoba, y del cual se nutren del líquido elemento más de un millón de personas. 


Esta subcuenca sur, también está integrada por el arroyo Los Chorrillos, afluente al que habrá que darle igual tratamiento. No es desconocido para nosotros , los pobladores de estas localidades, que se hace imprescindible contar con un Marco o Referencia Regulatoria de esta gestión de preservación, a llevar a cabo por los representantes de las Instituciones que se encuentren insertadas en el medio, y que puedan llevar a cabo tareas y tomar Resoluciones, rápida y expeditivamente, sobre cuestiones inherentes a las problemáticas que se presenten, y que afecten a esta Región, que sin lugar a dudas se inspirará en las necesidades de los pobladores involucrados, como premisa ineludible. 


 El deterioro permanente de la Cabecera de Cuenca va en aumento a medida que pasa el tiempo y no se apliquen políticas dirigidas a eliminar varios problemas concordantes, que repercuten en la cantidad y calidad del agua, en la cantidad y calidad de playas de arena, además de aumentar constantemente la contaminación del curso del río, producida por el accionar del hombre que se instala a la vera del mismo, sin soslayar , minimizar o descuidar factores tales como el sobrepastoreo y/o actividades pastoriles, los incendios forestales, la tala (por nombrar algunos) y otros innumerables componentes que inciden individualmente, pero que en general se potencian al actuar de forma interrelacionada sobre un Ecosistema Frágil, como es el de las Sierras Chicas, degradándolo a extremos de conllevar a la desertización del mismo. 


 La conformación de una Junta ad hoc apunta a la participación activa de los representantes y vecinos de las diferentes localidades que desarrollan actividades a lo largo de la subcuenca, de donde saldrán las acciones y resoluciones expeditivas y consensuadas en función de las necesidades que se presenten o de resolver problemas ambientales comunes. Es fundamental y necesario promover tareas de concientización y formación, que no solamente alcancen los ámbitos educativos, sino que abarcativamente lleguen a la sociedad toda, a través de campañas de difusión permanentes sin límite en el tiempo, tanto en la población estable como ampliada a los turistas que nos visitan, fuente de divisas y desarrollo social y económico de la región motivo de esta Junta o Ente Intercomunal municipal. 


 Las decisiones tomadas desde el llano, con democracia participativa real, escuchando a quienes viven y sufren en el medio de que se trata, cerca de la gente, ejecutando políticas esenciales desde las organizaciones públicas y privadas con decisiones conjuntas, servirán para conseguir el Desarrollo Sustentable Regional. Por lo expuesto y otras apreciaciones a tener en cuenta oportunamente, es que desde PHUMA - Protección Humana del Medio Ambiente y FUNEAT - Fundación Educación, Ambiente y Trabajo, solicitamos a nuestros representantes que creen esta herramienta que nos permita actuar regionalmente: 

 Artículo 1º: Créase la Junta Intercomunal Municipal de Gestión Ecológica del Río San Antonio, que estará constituida por todas las localidades asentadas a la vera de su cauce y que adhieran a este proyecto. En principio, Tala Huasi, Cuesta Blanca, Icho Cruz, Mayu Súmaj, San Antonio de Arredondo y Villa Carlos Paz. 

 Artículo 2º: Esta Junta podrá integrar a las entidades públicas o privadas, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, clubes y toda otra que por sus actividades o acciones tengan injerencia directa en la zona determinada de este proyecto. 

 Artículo 3º: Esta Junta tiene por finalidad y son sus atribuciones: 

 Prevenir la contaminación del Recurso Hídrico, eje principal sobre el cual se asienta la economía de la región. 

Promover y desarrollar acciones para conseguir la recuperación de la vida animal y vegetal autóctonos principalmente. 

Apoyar a las Autoridades de Aplicación coadyuvando al cumplimiento de las leyes provinciales vinculadas y concordantes con este proyecto, especialmente las que se refieren a la preservación y cuidado de los recursos hídricos, recursos forestales, caza y pesca, preservación de flora y fauna, policía minera, motonáutica, prevención de la contaminación por agentes químicos, bacteriológicos o radiactivos, prevención de incendios rurales, prevención ante crecientes repentinas, preservación de los recursos naturales no renovables, paisajísticos, extracción de áridos y , en general todas aquellas acciones tendientes a preservar y conservar el Medio Ambiente y el equilibrio ecológico. 

Promover y colaborar en la elaboración de los Códigos Ecológicos y Urbanísticos de cada ciudad que integre la Junta, donde el Turismo es fuente principal del ingreso económico de sus habitantes y que permite el desarrollo social; implementando una Planificación adecuada acorde a las circunstancias del creciente aumento demográfico zonal. 


Regular el uso de los recursos en forma racional, permitiendo e incentivando actividades con vista a obtener mayores ingresos familiares sin deteriorar esos recursos zonales. 


Respetar y difundir las costumbres y tradiciones regionales como forma de acrecentar los esparcimientos turísticos que valoren las mismas. Incentivar y promover Planes de Forestación en el ámbito público y privado, más aún en la Cabecera de Cuenca. 


Relevar y declarar zonas de interés general determinados ámbitos sujetos a ser protegidos especialmente, conservándolos como patrimonio departamental o regional. 


Llevar adelante campañas de difusión que propendan a generar hábitos conservacionistas, tanto en la población estable como en los turistas que visitan la región. 


Promover, apoyar e incentivar el cultivo artificial, para comercialización, de plantas medicinales y/o aromáticas, protegiendo las especies silvestres. 


Cooperar con las Instituciones Educativas de la zona motivo de esta Junta, promoviendo, apoyando e impulsando Proyectos Educativos Ambientales que se adecuen a la problemática regional, de su entorno, brindando las condiciones necesarias para entender la propia realidad y transformarla para mejorar el hábitat. 


Generar recursos los económicos necesarios para el funcionamiento de la Junta, de acuerdo al porcentaje de potenciales contaminantes o ingresos por tributos, etc. 


En definitiva, construir políticas comunes que hagan a la Conservación y resguardo del Patrimonio Cultural y Natural de la región, aportando medios y apoyo a las tareas educativas, de difusión, de control, etc. 


 Artículo 4º: Adherir dentro del marco legal a los artículos 190, 191, 192 y concordantes de la Constitución Provincial, a las Autoridades de Aplicación de las leyes 7343, 6964 y concordantes, como así también a todo organismo provincial que por estas leyes deba tener participación necesaria, requiriendo asesoramiento técnico y medios idóneos a los mismos, a fin de dar cumplimiento a las leyes de que se trate. 

 Artículo 5º: Los funcionarios que integren esta Junta apoyarán y acompañarán las gestiones que la misma realice ante autoridades nacionales, provinciales u otras que entiendan en las actividades específicas. 

 Artículo 6º: Todos los miembros que integren esta Junta desempeñarán sus funciones ad honorem. 

 Artículo 7º: Una vez iniciada formalmente su actividad, la Junta elaborará y aprobará su Reglamento Interno de funcionamiento en el término de 30 días. 

 Artículo 8º: de forma 


 FIRMAN: PHUMA y FUNEAT

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