AUDIO DEL PROGRAMA DEL JUEVES 16 DE AGOSTO DE 2012
LEGISLACIÓN PROVINCIAL
LEY
Número:
8941
LEY N° 8941
FECHA DE SANCIÓN: 04.07.2001
PUBLICACIÓN: B.O. 21.09.01
CANTIDAD DE ARTÍCULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 10
FORMULA DE SANCIÓN
EL SENADO Y LA CÁMARA DE
DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY Nº 8941
TEXTO DE LA LEY
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE el Área Natural Protegida Reserva Hídrica "Los Gigantes", incorporándola al régimen de la Ley 6964 de Áreas Naturales de la Provincia de Córdoba, la cual abarca el área comprendida entre los siguientes límites: Sur: desde la Localidad de San Antonio de Arredondo por el límite Norte de la Reserva Recreativa Natural Valle del Cóndor hasta el límite Este de la Reserva Hídrica Provincial de Achala (cota de 1500 msm) hasta la divisoria de cuencas del Río Yuspe; Norte y Oeste: la divisoria de aguas del Río Yuspe y Este: por la línea recta que une la confluencia de los Ríos Yuspe y Cosquín con la Localidad de San Antonio de Arredondo, todo según la imagen satelital que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 2º.- LA Reserva Hídrica Provincial "Los Gigantes" es parte integrante como territorio completivo del espacio biogeográfico y ambiental conformado por las "Reserva Hídrica Provincial de Achala" y "Reserva Recreativa Natural Valle del Cóndor".
ARTÍCULO 3º.- SE faculta a la Autoridad de Aplicación a propiciar Convenios de Coordinación Interjurisdiccional con las áreas de conservación adyacentes.
ARTÍCULO 4º.- EL Poder Ejecutivo dictará la reglamentación pertinente, en el marco de una gestión integrada de cuenca. Definirá los lineamientos destinados a la conservación, control y aprovechamiento del ambiente y las modalidades de participación social que habrán de generar una relación sociedad-naturaleza que posibilite la conservación y aprovechamiento sostenible del agua en beneficio del desarrollo integral de los que habitan la cuenca.
ARTÍCULO 5º.- LA Reserva Hídrica Provincial "Los Gigantes" tendrá los siguientes objetivos:
a) Conservar y preservar las cabeceras de cuenca como reservorios de agua a los fines de asegurar la calidad y regularidad del recurso hídrico.
b) Prevenir el deterioro ambiental de los afluentes y de los cursos de agua que forman parte de la cuenca.
c) Controlar y prevenir la erosión aguas abajo.
d) Proteger y desarrollar la biodiversidad presente en el área de la Reserva.
e) Proteger y desarrollar el paisaje y la calidad de las cuencas visuales.
f) Promover las actividades de educación e investigación en el área de la Reserva.
g) Proporcionar oportunidades de recreación y contacto con la naturaleza.
ARTÍCULO 6º.- LA Autoridad de Aplicación arbitrará los medios y establecerá la metodología de trabajo que posibiliten la coordinación entre el interés público y el interés privado como punto de partida de convenios de conservación que viabilicen los objetivos de la Reserva.
ARTÍCULO 7º.- LA Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Agencia Córdoba Ambiente S.E., dependiente de la Secretaria General de la Gobernación o el organismo de máximo nivel que la sustituyera en el futuro.
ARTÍCULO 8º.- EL Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar, mediante el correspondiente Plan Director de la Reserva, la presente Ley dentro de los noventa (90) días de promulgada.
ARTÍCULO 9º.- INVITAR a los Municipios y Comunas, cuyas jurisdicciones sean alcanzadas en todo o en parte por la Reserva, a adecuar sus normas legales a los objetivos establecidos en la presente Ley.
ARTICULO 10º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.
DOMINA - PRESAS - VILLA – DEPPELER -
TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: DE LA SOTA.
DECRETO DE PROMULGACION Nº: 1686-01
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