En el día de la fecha Martes 31 de Julio de 2012, entre la hora 12:45 a 13:10 y en el trayecto desde la Playa de Estacionamiento del Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz y el transcurrir por la Avenida Cárcano hasta el Parque Recreativo-Educativo Natural Protegido Sol y Río, comprobamos que un vehículo que porta el logo que sería del Municipio de la Ciudad de Villa Carlos Paz, sin patente trasera, sin barandillas de seguridad, transportaba sillas y en donde iban sentadas dos personas.
Es inconcebible semejante transgresión a las mínimas normas de Higiene y Seguridad. No es la primera vez que hemos comprobado esta situación por parte de la Fundación Educación, Ambiente y Trabajo, desde hace mucho tiempo, donde también denunciáramos semejantes violaciones.
¿Esas sillas pertenecen al Concejo de Representantes? ¿El vehículo es Oficial? ¿Quién controló las condiciones de seguridad? Suponemos que esas sillas fueron transportadas al lugar donde se va a dar inicio a las Sesiones Ordinarias del Concejo de Representantes el día miércoles 1 de Agosto.
¡Llamamos al respeto de la Legislación!
Sobre todo si la encomienda del trabajo que realizaban esos trabajadores - en peligrosas condiciones de trabajo- no sólo para ellos- sino también para los que circulan junto al vehículo en cuestión, ¿Fue realizada por un Poder Legislativo que tiene el deber de hacer cumplir normativas de ORDEN SUPERIOR y toda otra que sea concomitante, en especial las Ordenanzas locales.?
¿Con que ÉTICA Y MORAL POLÍTICA se reclama a los conductores el uso de cinturón de seguridad y se aplican las multas correspondientes? Debe haber una investigación inmediata de esta situación, que como dijimos sigue manteniéndose en el tiempo. Que se aclare si son vehículos del Municipio o no. Y quede claro que la responsabilidad es atinente al que contrata los servicios, en caso de tratarse de terceros. No hay deslinde de responsabilidades.
LA NORMA VIOLENTADA POR UN POSIBLE VEHÍCULO DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ es nada más, ni nada menos que la:
LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
LEY Nº 19.587
Bs. As., 21/4/72
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º — Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el
territorio de la República, a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que en
su consecuencia se dicten.
Sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no
fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde
ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las
maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.
Art. 2º — A los efectos de la presente ley los términos "establecimiento", "explotación",
"centro de trabajo" o "puesto de trabajo" designan todo lugar destinado a la realización o
donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente,
circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas y a los depósitos y dependencias
anexas de todo tipo en que las mismas deban permanecer o a los que asistan o concurran
por el hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso o tácito del principal.
El término empleador designa a la persona, física o jurídica, privada o pública, que utiliza la
actividad de una o más personas en virtud de un contrato o relación de trabajo.
Art. 3º — Cuando la prestación de trabajo se ejecute por terceros, en establecimientos,
centros o puestos de trabajo del dador principal o con maquinarias, elementos o dispositivos
por él suministrados, éste será solidariamente responsable del cumplimiento de las
disposiciones de esta ley.
Art. 4º — La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas
sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto:
a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores;
b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de
trabajo;
c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o
enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.
(...) CONTINÚA
(...) CONTINÚA
Repetimos nuevamente que solicitamos a través de este medio la investigación pertinente de la flagrante violación a la citada Ley, las de Tránsito Vehicular de cargas y toda otra Ley u ordenanza concomitante. Las imágenes de lo documentado:
Fotografía tomada desde un ómnibus interurbano donde se puede verificar el vehículo transgresor de la Ley de Higiene y Seguridad y la ubicación de personas en una caja de un vehículo que para nada responde a la Prevención de Accidentes para los propios trabajadores y/o terceros.
Otra vista del vehículo que transitó desde el playón del Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz hasta el Polideportivo existente en el Parque Recreativo-Educativo Natural Protegido Sol y Río. ¿No hay inspectores que verifiquen ésta situación?
¿Cómo se puede exigir desde un ESTADO - que quiere aplicar las normativas a los ciudadanos - y siendo él el violatorio de las mismas? Para que no quede esta duda exigimos inmediatamente una investigación del cumplimiento de la Ley Nº 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y todas las normativas y decretos que deriven de ella.
Instancia donde el vehículo llega a Calle Quinquela Martín con la Colectora de la Avenida Cárcano. Alrededor de las 13:00 Horas del día 31 de Julio de 2012. Puede observarse el logo del vehículo. ¿Esas sillas son las del Concejo de Representantes?
Momento de la descarga de las sillas alrededor de las 13:05 Horas del Martes 31 de Julio de 2012, en el salón del Polideportivo del Parque Educativo-Recreativo Natural Protegido Sol y Río
Aproximadamente 13:10 Horas del Martes 31 de Julio de 2012 se retira el vehículo transportando trabajadores en una caja de carga que violenta cualquier norma elemental de Seguridad.
Dentro de los Objetivos de la Fundación Educación, Ambiente y Trabajo están defender las Leyes y la Salud y Vida de las Personas. Tómese esto como un aporte para que desde el ESTADO MUNICIPAL se inicie la investigación correspondiente, responsabilidades y sobre todo que se corrijan estas situaciones, que para nada son BUENOS MENSAJES para aquellos a los que se les quiere hacer cumplir a rajatabla las legislaciones preventivas.
FUNEAT
http://www.funeat.org.ar
VILLA CARLOS PAZ, 31 de JULIO DE 2011
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